LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS EMPRESAS FANTASMAS.
La empresa fantasma es aquella que se dedica a vender sus facturas, cuando no se han realizado los actos que supuestamente respalda, y que además no son físicamente localizables.
Las autoridades legislativas, con la creación del artículo 69-B y posteriormente con el 5-A ambos del Código Fiscal de la Federación, da al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la facultad y tarea de localizar a esas empresa fantasmas a fin de evitar sigan dañando el interés común de los mexicanos, que es contribuir de una manera equitativa para sufragar el gasto público.
La simulación de actos jurídico-tributarios creció de una manera inimaginable en México, con la creación de sociedades que se dedicaban simplemente a facturar actos que no se realizan materialmente, es decir facturan operaciones simuladas.
Por un lado tenemos a las empresas que lucran con la emisión de facturas sobre operaciones que no se llevan a cabo, a dichas empresas se les conoce como EFOS (Empresas que facturan operaciones simuladas), este hecho dio lugar por el descuido del SAT, que por una época no realizaba la adecuada verificación sobre la real existencia de las empresas que se inscribían ante él, incluso en la actualidad en el momento en que se tratan de localizar, el domicilio fiscal por ellas determinadas o no existe o no se encuentra en ese domicilio dicho contribuyente.
Otro tipo de empresa es la conocida como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), que son aquellas empresas que adquieren las facturas que amparan operaciones inexistentes y que la registran en su sistema contable como gasto para el efecto de aplicarse como deducible en la determinación de la base impositiva, es decir, el monto al que le aplican la tarifa del impuesto.
La tarea de localización no es tan sencilla, pero el SAT cuenta con un instrumento que de manera importante le ha servido para localizar esas operaciones, y ha sido el uso del procedimiento administrativo conocido como compulsa a terceros.
Esto opera en el momento en que el SAT está ejerciendo sus facultades de comprobación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de una persona física o moral, y en el cruce de información algún comprobante fiscal crea una razonable duda sobre su autenticidad, la autoridad fiscal entonces requiere al contribuyente tercero relacionado con el contribuyente auditado, para que exhiba ante las oficinas de la autoridad, copia de la documentación que se intenta corroborar su certidumbre legal, si no corresponde, puede dar lugar a que se rechacen esos comprobantes para el efecto de deducción del contribuyente auditado y con la posibilidad que se inicie también un procedimiento de comprobación al tercero relacionado.
Así, de ello el castigo para la EFOS, es que se publique en el Diario Oficial de la Federación su nombre, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, donde se hace del conocimiento de todos los contribuyentes que hayan
realizado operaciones con dicha empresa, que sus comprobantes carecen de efectividad fiscal, por tanto o demuestran la materialidad de los actos, o se regulariza presentando una declaración complementaria.
Por otro lado y en relación a las EDOS, los comprobantes que adquirió de la EFOS, o demuestra que la operación existió de manera material, o bien se rechaza el gasto y se determinan los créditos fiscales que correspondan, todo ello a la luz de lo dispuesto por el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación